¿Cuándo me jubilo y cuánto cobraré?
Tu edad ordinaria de jubilación, desde cuándo podrías adelantarla, cuánto se reduce o aumenta la pensión y una cifra orientativa, con la Ley General de la Seguridad Social y las cuantías de 2026. Sin Cl@ve y sin que tus datos salgan del navegador. Para la cifra exacta, con tu vida laboral real, usa el simulador de Tu Seguridad Social.
Tus datos
- Edad ordinaria
- Fecha
- Pensión al mes (14 pagas)
Cómo se calcula
- Edad ordinaria. En 2026, 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses; si no, 66 años y 10 meses. Desde 2027, 65 años con 38 años y 6 meses cotizados; si no, 67. Cuenta el año en que te jubilas. LGSS, art. 205 · DT 7.ª
- Porcentaje. Con 15 años cotizados cobras el 50 % de tu base reguladora; cada mes más suma hasta llegar al 100 % con 36 años y 6 meses (37 años desde 2027). art. 210 · DT 9.ª
- Base reguladora. Es la media de tus bases de cotización de los últimos 25 años (o de 29 descartando los 2 peores, si te conviene), dividida en 14 pagas. Aquí se aproxima con tu sueldo bruto anual medio entre 14: si tu sueldo ha subido mucho en los últimos años, la cifra real será menor.
- Anticipada por despido o cierre (ERE, despido objetivo, concurso…): hasta 4 años antes, con 33 años cotizados y 6 meses apuntado como demandante de empleo. Anticipada voluntaria: hasta 2 años antes, con 35 años cotizados y una pensión que supere la mínima. La pensión se reduce por cada mes de adelanto según lo cotizado (hasta un 30 % y un 21 %). art. 207 · art. 208
- Demorada. Por cada año completo que sigas trabajando después de la edad ordinaria, +4 % (o un pago único, a elegir). art. 210.2
- Máxima y mínima en 2026. Máxima: 3.359,60 € al mes. Mínima con 65 años: 936,20 € al mes sin cónyuge, 1.256,60 € con cónyuge a cargo, 888,70 € con cónyuge con ingresos; el complemento hasta la mínima solo se cobra si tus otros ingresos no pasan de un límite. RDL 3/2026
- Las cifras son brutas: se descuenta el IRPF. No se incluyen el complemento por hijos para reducir la brecha de género ni las jubilaciones especiales (trabajos penosos, discapacidad, autónomos con regímenes antiguos).
Las personas mayores de 65 años tienen ayudas y deducciones propias. Rellena tu perfil y te decimos cuáles te corresponden.
Comprueba qué te corresponde