Residentes sanitarios (MIR y otros): guardias de 17 horas como máximo
Lo esencial
Cambian las condiciones de los residentes que se forman como especialistas sanitarios. Desde el 1 de enero de 2027 se fija un complemento mínimo por año de formación y el 100 % del sueldo en la baja; desde el 1 de septiembre de 2027, guardias de 17 horas como máximo y 68 horas al mes.
- A quién afecta
- Residentes con contrato de formación de especialistas en Ciencias de la Salud (relación laboral especial de residencia).
- Cuándo
- En vigor desde el 7 de noviembre de 2026. Publicado en el BOE el 6 de noviembre de 2026.
Qué cambia
- Guardias de 17 horas como máximo Desde el 1 de septiembre de 2027, una guardia no puede pasar de 17 horas de trabajo efectivo, tampoco sumada a la jornada ordinaria si van seguidas sin descanso. Tras una guardia no se puede empezar la jornada ordinaria sin el descanso de 12 horas.
- Máximo 68 horas de guardia al mes El límite es de 68 horas de guardia al mes (unas 4 guardias). Puede subir en una guardia más por razones docentes y con tu consentimiento, o hasta 7 guardias al mes si tú lo aceptas por escrito; puedes retirar ese consentimiento cuando quieras sin consecuencias.
- 35 horas semanales de jornada y 45 con guardias La jornada ordinaria no puede superar 35 horas semanales de media en cada semestre, y la suma de jornada y guardias, 45 horas semanales de media en cada trimestre, salvo otro cómputo por convenio o pacto.
- 12 horas de descanso entre jornadas y 24 seguidas a la semana Entre jornadas debe haber al menos 12 horas de descanso, y cada semana 24 horas seguidas. Tras 24 horas de trabajo seguido, 12 horas de descanso. Estos descansos son obligatorios y no se pueden renunciar ni recuperar.
- Complemento por año de residencia: del 18 % al 58 % Desde el 1 de enero de 2027, el complemento de grado de formación es como mínimo el 18 % del sueldo en primer año, 28 % en segundo, 38 % en tercero, 48 % en cuarto y 58 % en quinto.
- De baja o de permiso por nacimiento, el 100 % del sueldo Desde el 1 de enero de 2027, durante la baja, el permiso por nacimiento o adopción y el riesgo en el embarazo o la lactancia se cobra desde el primer día un complemento hasta el 100 % de las retribuciones ordinarias.
Ten en cuenta
Cambios de jornada: aviso con 2 meses
Desde el 7 de noviembre de 2026 tienes derecho a conocer tu jornada antes de empezar y a que te avisen de cualquier cambio con al menos 2 meses de antelación.
Registro de horas y acceso a tu registro
Los centros deberán tener un sistema de control horario y podrás consultar tu registro de jornada.
Escribir, investigar o crear fuera del horario
Puedes hacer actividades literarias, artísticas, científicas o técnicas fuera de la jornada si no son un trabajo ni una actividad profesional y lo comunicas por escrito al centro.
Cambio de unidad si tu salud corre riesgo
Si el servicio de prevención ve un riesgo para tu salud que no se puede evitar, pueden trasladarte a otra unidad de la misma especialidad sin perder sueldo ni periodos de formación.
Fuente oficial
Revisado el 7 de noviembre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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