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Emergencias: los precios no podrán subir sobre los de 30 días antes

Lo esencial

Tras una emergencia de protección civil, o cuando lo acuerde el Gobierno, las empresas no podrán cobrar más que el precio más alto de los 30 días anteriores. Ya se aplica a los servicios afectados por el corte de la línea de tren Madrid-Andalucía tras el accidente de Urda.

A quién afecta
Cualquier consumidor que compre bienes o contrate servicios en una zona o situación de emergencia, y quienes viajan entre Madrid, Castilla-La Mancha y Andalucía tras el accidente de Urda.
Cuándo
En vigor desde el 4 de noviembre de 2026. Publicado en el BOE el 4 de noviembre de 2026.
Estado
Pendiente de convalidación
Qué significa

Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 7 de noviembre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.

Qué cambia

Ten en cuenta

Pueden subir si les suben los costes

La empresa puede subir el precio si demuestra que le han subido los costes, o para poner en el mercado nuevos productos o servicios que alivien la escasez.

Aviones y otros transportes: falta el visto bueno europeo

En el transporte aéreo y otros transportes con libertad de precios según la normativa europea, el tope no se aplica hasta que lo autorice la Comisión Europea.

Los precios regulados se dan por cumplidos

En servicios con tarifas reguladas o con precios pactados con la Administración se considera que el operador cumple el tope.

Fuente oficial

Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia

Revisado el 7 de noviembre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.

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