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Hijos con enfermedad grave: más tratamientos cubiertos desde enero

Lo esencial

Desde el 5 de enero de 2027, un nuevo reglamento de la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave detalla qué cuidados fuera del hospital dan derecho a cobrarla, alarga los periodos de concesión y añade el autismo con nivel 3 de apoyo a la lista de enfermedades.

A quién afecta
Padres, madres, guardadores con fines de adopción, acogedores permanentes y tutores o curadores que trabajan y reducen su jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave.
Cuándo
Se aplicará desde el 5 de enero de 2027. Publicado en el BOE el 5 de noviembre de 2026.

Qué cambia

Ten en cuenta

Cada 2 años, informe de la Inspección Médica

A partir de los 24 meses, y luego cada 2 años, la prórroga necesita un informe vinculante de la Inspección Médica. Debe emitirse en 30 días; si no llega, se sigue cobrando de forma provisional.

Pídela en 3 meses para no perder dinero

Se cobra desde que reduces la jornada si la pides en 3 meses; si tardas más, solo se pagan como máximo 3 meses hacia atrás.

Prestaciones en curso: se aplica lo más favorable

Las solicitudes y prestaciones en curso pasan a regirse por el nuevo reglamento en lo que sea más favorable. El informe de la Inspección Médica se les exige a los 2 años de la última prórroga.

No se aplica a los funcionarios

No se aplica al personal funcionario, que tiene su propio permiso.

Fuente oficial

Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social

Revisado el 7 de noviembre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.

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