Hijos con enfermedad grave: más tratamientos cubiertos desde enero
Lo esencial
Desde el 5 de enero de 2027, un nuevo reglamento de la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave detalla qué cuidados fuera del hospital dan derecho a cobrarla, alarga los periodos de concesión y añade el autismo con nivel 3 de apoyo a la lista de enfermedades.
- A quién afecta
- Padres, madres, guardadores con fines de adopción, acogedores permanentes y tutores o curadores que trabajan y reducen su jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave.
- Cuándo
- Se aplicará desde el 5 de enero de 2027. Publicado en el BOE el 5 de noviembre de 2026.
Qué cambia
- También cuentan los cuidados fuera del hospital Se equiparan al ingreso en el hospital: la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados, los cuidados en casa por terapias especializadas y complejas y otros cuidados complejos en casa que el médico indique como directos, continuos y permanentes. Debe constar en la declaración médica oficial.
- Se concede por 4 meses; las prórrogas, de 6 y luego de 8 La prestación se reconoce por 4 meses, se prorroga una primera vez por 6 meses y después por periodos de 8 meses mientras siga haciendo falta el cuidado. La prórroga se pide en los 3 meses anteriores a que termine.
- El autismo con nivel 3 de apoyo entra en la lista Se añaden a la lista de enfermedades graves el trastorno del espectro autista con nivel 3 de apoyo y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.
- Compatible con ir al colegio Ir al colegio no impide cobrarla si el médico de la sanidad pública indica que siguen los tratamientos, controles, crisis, vigilancia o desplazamientos que exigen tu disponibilidad. También es compatible con las prácticas formativas del hijo.
- A tiempo parcial, aunque trabajes pocas horas Desaparece el límite que dejaba fuera a quien trabajaba a tiempo parcial un 25 % de la jornada completa o menos. Hay que reducir la jornada al menos un 50 %.
- Custodia compartida: se cobra por turnos según la convivencia Si los padres están separados y el hijo vive con los dos, cada uno la cobra en los periodos en que convive con él. Fuera de ese caso, los dos pueden turnarse de mutuo acuerdo por periodos de al menos 15 días.
Ten en cuenta
Cada 2 años, informe de la Inspección Médica
A partir de los 24 meses, y luego cada 2 años, la prórroga necesita un informe vinculante de la Inspección Médica. Debe emitirse en 30 días; si no llega, se sigue cobrando de forma provisional.
Pídela en 3 meses para no perder dinero
Se cobra desde que reduces la jornada si la pides en 3 meses; si tardas más, solo se pagan como máximo 3 meses hacia atrás.
Prestaciones en curso: se aplica lo más favorable
Las solicitudes y prestaciones en curso pasan a regirse por el nuevo reglamento en lo que sea más favorable. El informe de la Inspección Médica se les exige a los 2 años de la última prórroga.
No se aplica a los funcionarios
No se aplica al personal funcionario, que tiene su propio permiso.
Fuente oficial
Revisado el 7 de noviembre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
Comprueba qué ayudas te corresponden con las normas vigentes: rellena tu perfil en 2 minutos.
Comprueba qué te corresponde