Obras de accesibilidad en tu edificio: más fácil que sean obligatorias
Se aplicará desde el 23 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 3 de octubre de 2026
Cambia la ley de propiedad horizontal para que la comunidad de vecinos tenga que hacer rampas, ascensores y otras obras de accesibilidad cuando las ayudas cubran el 70 % del coste, en vez del 75 %.
A quién afecta
Propietarios de pisos o locales donde viva, trabaje o haga voluntariado una persona con discapacidad o mayor de 70 años, y las comunidades de propietarios.
Qué cambia
Si las ayudas públicas concedidas cubren el 70 % del coste, la comunidad tiene que hacer la obra aunque supere el límite de 12 cuotas ordinarias al año. Antes hacía falta el 75 %.
Quien pide la obra puede informar a la comunidad de las ayudas y subvenciones disponibles, y la comunidad queda obligada a solicitarlas.
Si la comunidad pide financiación, el coste se puede repartir entre los vecinos en tantos años como permita esa financiación.
Si la comunidad no hace la obra cuando es obligatoria, la persona interesada puede pedir al juez que la obligue.
Todas las Administraciones deberán reservar dinero en sus presupuestos para ayudas de accesibilidad en edificios de viviendas.
Ten en cuenta
Sigue igual la regla básica: la obra es obligatoria si lo que paga cada vecino al año, descontadas las ayudas, no pasa de 12 cuotas ordinarias de comunidad.
Si las ayudas no llegan al 70 % o el coste supera ese límite, la obra sigue siendo obligatoria si quien la pide paga la diferencia.
El Gobierno tiene 12 meses para unir en un solo texto estas reglas y la Ley 15/1995 sobre eliminación de barreras.
Ayudas a la accesibilidad en viviendas (Castilla-La Mancha)
60 % del coste (80 % si vive una persona con discapacidad o mayor de 65); máx. 12.500 € en unifamiliar (15.000 € con discapacidad, 18.000 € con discapacidad ≥33 %) y 6.000 € por piso en edificio