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Ayudas a la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios (Comunidad de Madrid)

Comunidad de Madrid – Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras · Comunidad de Madrid

Subvención para ascensores, salvaescaleras, rampas, domótica y otras obras de accesibilidad en viviendas unifamiliares y edificios residenciales.

Requisitos principales

  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares o en edificios, comunidades de propietarios y otros
  • No haber recibido ya ayuda autonómica para la misma actuación

Plazo

Plazo cerrado el 28 de julio de 2025. Última convocatoria (2025) cerrada; no se ha localizado convocatoria de 2026

Cómo solicitarla

En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con formulario web y firma electrónica. Las personas físicas sin certificado pueden presentarla en papel en el registro de la Consejería u otros registros oficiales. Comunidades de propietarios y empresas deben hacerlo por internet. Ir al trámite →

Documentos necesarios10 documentos

Marca los que ya tienes.

Avisos importantesidentificación digital · cita previa

Formas de presentarla

Cita previa

Algunas oficinas de registro exigen cita previa: www.comunidad.madrid

Ten en cuenta

  • La convocatoria de 2025 ya está cerrada
  • Si estás obligado a relacionarte por internet (comunidades de propietarios, empresas), no puedes presentarla en papel
  • Algunas oficinas de registro piden cita previa
  • La ayuda tributa en el IRPF
Pasos5 pasos
  1. Preparar la documentación (informe del edificio, presupuesto, acuerdos de la comunidad, licencia…)
  2. Rellenar el formulario en la sede (Cuenta Digital, 'Cumplimentar formulario')
  3. Adjuntar documentos en 'Acceder a Registro', firmar y enviar; o imprimir, firmar y llevar a un registro
  4. Seguir el expediente en Mis Gestiones de la Cuenta Digital
  5. Tras la concesión, terminar las obras y presentar la justificación en 6 meses para cobrar
Plazo de resolución6 meses

6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes

Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.

Cobro

Pago único después de terminar las obras y justificarlas (plazo de 6 meses), tras comprobar la inversión. No hay anticipos.

Si te la deniegan

Recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Fuentes oficiales: sede.comunidad.madrid, comunidad.madrid (1), comunidad.madrid (2) · revisado el 18/10/2026

Cambios recientes en la ley

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