Ayudas a la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios (Comunidad de Madrid)
Comunidad de Madrid – Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras · Comunidad de Madrid
Subvención para ascensores, salvaescaleras, rampas, domótica y otras obras de accesibilidad en viviendas unifamiliares y edificios residenciales.
Requisitos principales
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares o en edificios, comunidades de propietarios y otros
- No haber recibido ya ayuda autonómica para la misma actuación
Plazo
Plazo cerrado el 28 de julio de 2025. Última convocatoria (2025) cerrada; no se ha localizado convocatoria de 2026
Cómo solicitarla
En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con formulario web y firma electrónica. Las personas físicas sin certificado pueden presentarla en papel en el registro de la Consejería u otros registros oficiales. Comunidades de propietarios y empresas deben hacerlo por internet. Ir al trámite →
Documentos necesarios10 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital · cita previa
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- En persona, en un registro u oficina
Cita previa
Algunas oficinas de registro exigen cita previa: www.comunidad.madrid
Ten en cuenta
- La convocatoria de 2025 ya está cerrada
- Si estás obligado a relacionarte por internet (comunidades de propietarios, empresas), no puedes presentarla en papel
- Algunas oficinas de registro piden cita previa
- La ayuda tributa en el IRPF
Pasos5 pasos
- Preparar la documentación (informe del edificio, presupuesto, acuerdos de la comunidad, licencia…)
- Rellenar el formulario en la sede (Cuenta Digital, 'Cumplimentar formulario')
- Adjuntar documentos en 'Acceder a Registro', firmar y enviar; o imprimir, firmar y llevar a un registro
- Seguir el expediente en Mis Gestiones de la Cuenta Digital
- Tras la concesión, terminar las obras y presentar la justificación en 6 meses para cobrar
Plazo de resolución6 meses
6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
Pago único después de terminar las obras y justificarlas (plazo de 6 meses), tras comprobar la inversión. No hay anticipos.
Si te la deniegan
Recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Fuentes oficiales: sede.comunidad.madrid, comunidad.madrid (1), comunidad.madrid (2) · revisado el 18/10/2026
Cambios recientes en la ley
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