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Ayudas al alquiler de vivienda (Aragón)

Gobierno de Aragón · Aragón

Ayudas del Gobierno de Aragón (Plan Estatal de Vivienda) para pagar el alquiler de la vivienda habitual, con renta de hasta 600 €/mes (900 € para familias numerosas o personas con discapacidad).

Requisitos principales

  • Residir en Aragón
  • Vivienda: alquiler
  • Alquiler mensual: como máximo 900 €
  • Cumplir al menos una: alquiler mensual: como máximo 600 €; o familia numerosa; o discapacidad: al menos 33 %
  • Cumplir al menos una: ingresos del hogar: como máximo 25.200 €; o cumplir al menos una: familia numerosa; o discapacidad: al menos 33 % y ingresos del hogar: como máximo 42.000 €

Plazo

Consulta el plazo en la convocatoria oficial. Pendiente de convocatoria 2026 (la última fue para 2025)

Cómo solicitarla

Por internet en la aplicación del Gobierno de Aragón (con certificado digital o Cl@ve permanente) o en papel en una oficina de información y registro, con cita previa. Se pide en el plazo de cada convocatoria anual (la de 2025 fue del 22 de julio al 3 de septiembre de 2025). Ir al trámite →

Documentos necesarios6 documentos

Marca los que ya tienes.

Avisos importantesidentificación digital · cita previa

Formas de presentarla

Cita previa

Para entregar la solicitud en papel hay que pedir cita en una oficina de información y registro en citaprevia.aragon.es

Ten en cuenta

  • Las ayudas se conceden por orden de presentación hasta agotar el dinero.
  • Convocatoria 2025: 50 % del alquiler, con un máximo de 600 euros al mes por vivienda o 300 euros por habitación, durante 12 meses como máximo.
  • El alquiler no puede superar 600 euros al mes (vivienda) o 300 euros (habitación).
  • Hay entidades colaboradoras que ayudan gratis a presentar la solicitud.
Pasos5 pasos
  1. Reunir la documentación.
  2. Rellenar la solicitud por internet.
  3. Adjuntar los documentos escaneados, firmar y registrar electrónicamente. Sin firma electrónica: imprimir, firmar a mano y entregar en una oficina de registro con cita previa.
  4. Seguir el trámite y aportar o corregir documentos si la Administración lo pide.
  5. Si se concede, justificar por internet el pago de cada mensualidad para cobrar.
Plazo de resolución3 meses

3 meses como máximo, contados desde el día siguiente al fin del plazo de solicitud

Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.

Cobro

Por meses completos, después de justificar por internet el pago de cada mensualidad del alquiler.

Si te la deniegan

Recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en 1 mes.

Fuentes oficiales: aragon.es, boa.aragon.es · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con el Bono Alquiler Joven u otras ayudas al alquiler?

No (convocatoria 2025): no se puede compatibilizar con otras ayudas al alquiler del Real Decreto 42/2022, y la incompatibilidad se aplica solo en los meses en que coincidan. Fuente

¿Puedo cobrarla si recibo el Ingreso Mínimo Vital?

Sí: la convocatoria 2025 indica que los beneficiarios del IMV, de prestaciones no contributivas o de ayudas puntuales de emergencia no están afectados por la incompatibilidad. Fuente

¿Pueden pedirla varios miembros de la misma vivienda?

No: solo se admite una solicitud por unidad de convivencia, que presenta el titular del contrato en nombre de todos (convocatoria 2025). Fuente

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