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Viudedad: las parejas de hecho con hijos ya no necesitan registro

En vigor desde el 21 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026

Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 24 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.

Si tu pareja de hecho muere y teníais hijos en común, para cobrar la viudedad basta con haber convivido 2 años seguidos antes del fallecimiento, acreditado con el padrón. Quien no pudo cobrarla antes puede pedirla en 12 meses.

A quién afecta

Parejas de hecho con hijos en común, y personas a las que se negó o suspendió la pensión de viudedad por las reglas anteriores. También en Clases Pasivas.

Qué cambia

Ten en cuenta

Fuente oficial

Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales

Revisado el 24 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.

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