Viudedad: las parejas de hecho con hijos ya no necesitan registro
En vigor desde el 21 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026
Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 24 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.
Si tu pareja de hecho muere y teníais hijos en común, para cobrar la viudedad basta con haber convivido 2 años seguidos antes del fallecimiento, acreditado con el padrón. Quien no pudo cobrarla antes puede pedirla en 12 meses.
A quién afecta
Parejas de hecho con hijos en común, y personas a las que se negó o suspendió la pensión de viudedad por las reglas anteriores. También en Clases Pasivas.
Qué cambia
- Con hijos en común, solo se exige una convivencia estable y notoria de al menos 2 años seguidos justo antes del fallecimiento, acreditada con el certificado de empadronamiento. No hace falta inscripción en un registro de parejas de hecho ni documento público.
- Sin hijos en común no cambia: 5 años de convivencia y pareja inscrita o en documento público al menos 2 años antes del fallecimiento.
- Si tu pareja murió antes del 21 de octubre de 2026, no pudiste cobrar la viudedad y cumples estos requisitos, puedes pedirla en los 12 meses siguientes a esa fecha. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
- Quien tenía la viudedad reconocida por la antigua disposición adicional 40.ª o por la regla para mayores de 65 años con al menos 15 años de matrimonio, y vio suspendida esa u otra pensión contributiva por esas reglas, puede pedir recuperarla en 12 meses. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Ten en cuenta
- El plazo de 12 meses no se puede ampliar.
- Si cobras otras pensiones públicas, la suma no puede pasar del límite máximo de pensiones.
- La misma norma fija para los huérfanos de una mujer muerta por violencia contra la mujer una pensión de orfandad de al menos el doble del salario mínimo mensual (entre todos, si son varios), que no se pierde si son adoptados.
Fuente oficial
Revisado el 24 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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