Se bloquean los SMS con nombre de remitente no registrado
En vigor desde el 15 de septiembre de 2026 · Publicado en el BOE el 5 de junio de 2026
Desde el 15 de septiembre de 2026 las operadoras deben bloquear los SMS que muestran como remitente un nombre (por ejemplo, el de un banco) que no esté inscrito en el registro de la CNMC. Es una medida contra las estafas por suplantación.
A quién afecta
Cualquier persona con móvil en España, y las empresas y administraciones que envían SMS con su nombre.
Qué cambia
- Las operadoras deben bloquear los SMS, MMS y RCS que usen como remitente un nombre o «alias» que no esté inscrito en el Registro de Alias de la CNMC.
- También se bloquean si el alias está inscrito pero el mensaje llega a través de una empresa de mensajería no autorizada para ese alias.
- Las empresas y administraciones deben inscribir sus alias en ese registro antes de usarlos.
- Se bloquean los mensajes que llegan desde el extranjero con un alias español, salvo casos de itinerancia (roaming).
Ten en cuenta
- La medida estaba prevista para el 7 de junio de 2026. Esta orden la retrasó al 15 de septiembre de 2026 porque el registro de alias no estaba listo.
- La CNMC regula cómo se inscriben los alias (Circular 1/2026, de 18 de marzo).
- El resto de bloqueos de la orden original (por ejemplo, llamadas desde el extranjero con número español) ya se aplicaban desde 2025.
Fuente oficial
Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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