Mutualistas: mejores pensiones mínimas y opción de pasar al RETA
En vigor desde el 1 de agosto de 2026 · Publicado en el BOE el 31 de julio de 2026
Los profesionales colegiados que cotizan a una mutualidad en lugar de al régimen de autónomos (RETA) tendrán pensiones mínimas más altas y podrán pedir que su ahorro en la mutualidad se traslade a la Seguridad Social y cuente como tiempo cotizado.
A quién afecta
Profesionales colegiados por cuenta propia (abogados, arquitectos, etc.) que están o han estado en una mutualidad alternativa al RETA.
Qué cambia
- Las pensiones que pague la mutualidad en forma de renta no podrán ser menores que la pensión mínima de la Seguridad Social para esa clase de pensión (o que la pensión no contributiva, si es más alta). Se actualizarán cada año como las públicas.
- La cuota mínima a la mutualidad se iguala con la del RETA según tus ingresos reales: 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028 de lo que pagarías por contingencias comunes en el RETA.
- «Pasarela»: podrás pedir trasladar a la Seguridad Social el dinero acumulado en la mutualidad para convertirlo en periodos cotizados al RETA. El plazo es de un año desde que se apruebe el reglamento que lo desarrolle.
- Ese traslado no paga impuestos.
- Si tenías 52 años o más el 31 de diciembre de 2026, cada mes cotizado a la mutualidad contará como un mes en el RETA para calcular el porcentaje de tu pensión de jubilación a la edad ordinaria.
- Las mutualidades deben enviarte cada seis meses un informe claro sobre tus fondos y su evolución.
Ten en cuenta
- No puedes usar la pasarela si ya cobras una pensión pública o de la mutualidad, salvo que sea de viudedad.
- Si te pasas, quedas en el RETA de forma obligatoria y sin vuelta atrás para esa actividad.
- La pasarela aún necesita un reglamento: la ley da al Gobierno tres meses desde su aprobación para hacerlo. Hasta entonces no se puede pedir.
- Quien dejó la mutualidad antes de que aplicara la capitalización individual y no llega a 15 años cotizados podrá firmar, una sola vez, un convenio especial para sumar hasta cinco años anteriores.
Fuente oficial
Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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