Tu empresa debe darte por escrito las condiciones de tu trabajo
En vigor desde el 5 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026
Antes de empezar a trabajar, la empresa tiene que darte por escrito una lista más amplia de datos sobre tu contrato: sueldo desglosado, horario, periodo de prueba, preavisos y hasta si usa algoritmos para decidir. Sustituye a la norma de 1998.
A quién afecta
Personas asalariadas con contratos de más de cuatro semanas (también pescadores y gente de mar, sea cual sea la duración del contrato).
Qué cambia
- La información se entrega antes de empezar a trabajar. Si algo cambia después, te lo deben comunicar por escrito como muy tarde el día en que el cambio se aplique.
- Debe incluir, entre otras cosas: salario base y cada complemento por separado, cómo se calculan las partes variables, jornada y horario, horas extra, vacaciones, duración del periodo de prueba, plazos de preaviso para despedirte o irte y el convenio colectivo que se te aplica (con su código).
- Si trabajas con horario irregular, deben decirte en qué horas y días te pueden llamar a trabajar y con cuánto preaviso mínimo. En los fijos discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o una estimación.
- La empresa debe avisarte si usa algoritmos o sistemas automáticos para decidir sobre tu horario, tareas, sueldo, ascensos o despido, y explicarte con qué reglas funcionan.
- También debe informarte del plan de igualdad, del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, de tu derecho a formación y de los planes de pensiones de empresa.
- Si ya tenías contrato antes del 5 de octubre de 2026, puedes pedir esta información y la empresa tiene 30 días hábiles para dártela.
Ten en cuenta
- Si el contrato escrito ya recoge todos estos datos, la empresa no tiene que darte otro documento.
- Algunos datos (salario, jornada, vacaciones, preavisos…) pueden darse remitiendo a la ley o al convenio, siempre que la referencia sea precisa.
- Puede entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que puedas guardarlo e imprimirlo. A personas con discapacidad se les debe dar en formato accesible y comprensible.
- Si trabajas fuera de España más de cuatro semanas seguidas, deben añadir país, duración, moneda del sueldo, dietas y condiciones de repatriación.
Fuente oficial
Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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