Pensión de alimentos impagada: el Estado adelanta hasta 300 € al mes
En vigor desde el 21 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026
Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 24 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.
Si un juez reconoció una pensión de alimentos para tus hijos y no se paga, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos puede adelantarte hasta 300 € al mes por hijo. Sube el límite de ingresos y el anticipo dura mientras exista la obligación de pagar.
A quién afecta
Madres, padres o guardadores de hijos menores con una pensión de alimentos reconocida por un juez y sin pagar.
Qué cambia
- El anticipo máximo es de 300 € al mes por cada hijo beneficiario. Se aplica desde el 1 de noviembre de 2026, también a los anticipos que ya se cobran: se revisan de oficio, sin tener que pedirlo.
- Límite de ingresos de la familia en el año: el salario mínimo interprofesional vigente al pedirlo multiplicado por 1,75 con un hijo, 2 con dos hijos, 2,25 con tres, y 0,25 más por cada hijo adicional.
- El anticipo se cobra mientras exista la obligación de pagar alimentos, salvo que se extinga por otra causa prevista.
- Menores de fuera de la Unión Europea: deben residir legalmente en España y haberlo hecho los 2 años anteriores. Si el menor tiene menos de 2 años, se pide a quien tiene la custodia; si este es español, basta con que el menor resida legalmente al pedirlo.
- Forman parte de la familia los otros hijos menores que viven en la casa y cuya filiación respecto al otro progenitor no está determinada.
- Se cuentan los ingresos de toda la unidad familiar del año en que se pide, incluidas pensiones y prestaciones. Los de actividades económicas y alquileres, por su rendimiento neto.
Ten en cuenta
- Las solicitudes que estaban pendientes se resuelven ya con el máximo de 300 €.
- La norma habla de «la cuantía del salario mínimo interprofesional» sin aclarar si es la mensual o la anual. Consulta el cálculo al presentar la solicitud.
- Lo gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Fuente oficial
Revisado el 24 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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