Freno a los desahucios de personas vulnerables sin otra vivienda
En vigor desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030 · Publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026
Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 19 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.
Hasta el final de 2030, los jueces deben suspender los desahucios de personas vulnerables que no tienen otra vivienda. Y en los desahucios por impago, la administración tendrá que pagar la deuda o dar una alternativa.
A quién afecta
Personas en situación de vulnerabilidad con un proceso de desahucio, y propietarios que las demandan.
Qué cambia
- Hasta el 31 de diciembre de 2030, si quien demanda es un fondo que compra viviendas o deudas hipotecarias muy por debajo de su valor, y la persona demandada es vulnerable y no tiene alternativa de vivienda, el juez suspende el proceso. Vale aunque ya haya sentencia u orden de desalojo, si aún no se ha ejecutado.
- Si demanda otra persona o empresa, el juez pide a la administración que ofrezca una vivienda alternativa. Si no la ofrece, suspende el proceso hasta que la haya. La suspensión se revisa cada 12 meses y dura como máximo 3 años.
- En ese caso, el propietario persona física (o la entidad que alquila a precio asequible o social) recibe de la administración una compensación: como máximo la renta no cobrada, los suministros impagados y las costas del juicio.
- Desahucio por impago (cambio permanente en la Ley de Enjuiciamiento Civil): si el inquilino es vulnerable y la administración no ofrece alternativa, esta debe pagar toda la deuda. Tiene 2 meses y, mientras, el proceso se para. Si no paga ni ofrece alternativa, pasa a ser la deudora, no hay desalojo y el contrato sigue.
- Se aplica también a los procesos que ya estaban en marcha el 8 de octubre de 2026, siempre que no se haya hecho el desalojo.
Ten en cuenta
- La vulnerabilidad se acredita con un informe de los servicios sociales o con los criterios del artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- No se suspende si el juez considera que pesa más la vulnerabilidad del propietario (salvo si es empresa o gran tenedor). Y no se da prioridad a la vulnerabilidad económica del inquilino si el propietario es una persona con 2 viviendas o menos.
- La suspensión se levanta si desaparece la vulnerabilidad, si se ofrece una alternativa adecuada o si el inquilino la rechaza sin causa justificada.
- La suspensión no borra la deuda: el inquilino sigue obligado a pagar la renta.
Fuente oficial
Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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