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Freno a los desahucios de personas vulnerables sin otra vivienda

En vigor desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030 · Publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026

Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 19 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.

Hasta el final de 2030, los jueces deben suspender los desahucios de personas vulnerables que no tienen otra vivienda. Y en los desahucios por impago, la administración tendrá que pagar la deuda o dar una alternativa.

A quién afecta

Personas en situación de vulnerabilidad con un proceso de desahucio, y propietarios que las demandan.

Qué cambia

Ten en cuenta

Fuente oficial

Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible

Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.

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