Vuelve la deducción estatal del 10 % por alquiler en el IRPF
En vigor desde el 8 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026
Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 19 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.
Los inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 € al año pueden deducirse en la Renta el 10 % de lo que pagan de alquiler de su vivienda habitual.
A quién afecta
Inquilinos de su vivienda habitual con base imponible del IRPF inferior a 33.007,20 € al año.
Qué cambia
Te puedes deducir el 10 % de lo que pagas en el año por el alquiler de tu vivienda habitual.
Solo si tu base imponible es inferior a 33.007,20 € al año.
Con base imponible de hasta 23.007,20 €, la deducción se calcula sobre un máximo de 11.630 € de alquiler al año (es decir, como mucho 1.163 € de deducción).
Entre 23.007,20 € y 33.007,20 €, ese máximo baja poco a poco: 11.630 € menos 1,163 multiplicado por lo que tu base imponible pase de 23.007,20 €.
Requisito: durante al menos medio año, ni tú ni nadie de tu unidad familiar podéis ser dueños (o tener derecho de uso) de otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada, salvo que una resolución judicial o administrativa os impida usarla.
Ten en cuenta
Si ya te aplicas la deducción antigua por alquiler (contratos anteriores a 2015) por la misma vivienda y el mismo año, no puedes usar las dos: si usas la nueva, no se aplica la antigua.
La norma la aplica desde su entrada en vigor (8 de octubre de 2026). No aclara si cuentan también los alquileres pagados antes en 2026: habrá que ver qué dice Hacienda para la Renta 2026.
Si el real decreto-ley no se convalida, la deducción desaparece.