DANA de 2024: el anticipo solo se devuelve con ingresos o bienes altos
En vigor desde el 1 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2026
Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 19 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.
Quien cobró un anticipo de las ayudas por la DANA de 2024 solo tendrá que devolverlo si en 2025 tuvo ingresos o patrimonio altos. Lo calcula la Administración, sin pedir papeles.
A quién afecta
Personas afectadas por la DANA de octubre y noviembre de 2024 que cobraron un anticipo de las ayudas del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024 y a las que se les pide devolverlo total o parcialmente.
Qué cambia
- Solo hay que devolver el anticipo si la suma de la base general y la del ahorro de tu IRPF de 2025 supera 42.000 €.
- Si no superas 42.000 €, solo devuelves si tu patrimonio neto en 2025 superó 300.000 €. La vivienda habitual no cuenta, salvo lo que valga por encima de 300.000 €.
- Lo que devuelvas no puede superar lo que tus bases del IRPF de 2025 pasen de 42.000 €.
- También deben devolverlo quienes no estaban incluidos entre las personas a las que iban dirigidas esas ayudas.
- La Administración lo calcula de oficio con los datos de Hacienda. Recibirás una sola notificación con el importe y el plazo, o el aviso de que no tienes que devolver nada.
- Si tienes que pagar, puedes pedir un aplazamiento o un fraccionamiento.
Ten en cuenta
- La norma no dice si el límite de lo que hay que devolver se aplica también a quien devuelve por superar los 300.000 € de patrimonio. Consulta con el organismo que te dio el anticipo.
Fuente oficial
Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
Comprueba qué ayudas te corresponden con las normas vigentes: rellena tu perfil en 2 minutos.
Comprueba qué te corresponde