Hijos con cáncer: los dos padres podrán cobrar la prestación a la vez
En vigor desde el 23 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026
Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 24 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.
Desde el 23 de octubre de 2026, los dos progenitores pueden reducir su jornada y cobrar la prestación por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, por turnos o a la vez. También cubre tratamientos sin ingreso en el hospital y, en casos graves, pasados los 26 años.
A quién afecta
Padres, madres, guardadores con fines de adopción y acogedores permanentes que trabajan (los dos, o uno solo en familias monoparentales) y cuidan a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave.
Qué cambia
- La prestación, y la reducción de jornada de al menos la mitad, se puede reconocer a uno de los progenitores o a los dos por el mismo hijo, por turnos o al mismo tiempo.
- Si la cobran los dos a la vez por el mismo hijo, cada uno recibe el 50 % de su base reguladora, reduzca la jornada lo que reduzca. Si la cobra uno solo, recibe el 100 % en proporción a la jornada que reduce.
- Ya no hace falta que el hijo esté ingresado: vale también una «situación asimilada» de tratamiento, que concretará un reglamento. Lo acredita un informe del médico de atención primaria o especialista de la sanidad pública.
- Puede seguir más allá de los 26 años si el hijo tiene una discapacidad de al menos el 65 % o un grado III de dependencia, sigue viviendo con quien lo cuida y necesita cuidado directo, continuo y permanente. La convivencia se mantiene aunque pase temporadas cortas o de respiro en una residencia o vivienda de apoyo.
- Si en la familia hay más de un hijo enfermo, cada progenitor puede cobrarla por un hijo distinto.
- Las parejas de hecho con hijos en común no necesitan estar inscritas en un registro ni en documento público para esta prestación.
Ten en cuenta
- En caso de separación, divorcio, fin de la pareja de hecho o violencia de género, el derecho es de quien vive con el hijo enfermo, aunque el otro progenitor no trabaje.
- Si el hijo enfermo se casa o forma pareja de hecho, puede pedir la reducción de jornada su cónyuge o pareja.
- Pasados los 23 o los 26 años, la prestación se acaba si deja de acreditarse la discapacidad o la dependencia exigida.
Fuente oficial
Revisado el 24 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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