Gariol

Nuevas bajas especiales por menopausia y por violencia de género

Se aplicará desde el 1 de diciembre de 2026 · Publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026

Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 24 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.

Desde el 1 de diciembre de 2026, las mujeres que no puedan trabajar por una patología de la menopausia o por lesiones causadas por su pareja o expareja tendrán una baja especial: se cobra desde el día siguiente a la baja y no exige un mínimo de cotización.

A quién afecta

Trabajadoras por cuenta ajena, autónomas, trabajadoras del mar y funcionarias (MUFACE, ISFAS y MUGEJU).

Qué cambia

Ten en cuenta

Fuente oficial

Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales

Revisado el 24 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.

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