Nuevas bajas especiales por menopausia y por violencia de género
Se aplicará desde el 1 de diciembre de 2026 · Publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026
Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 24 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.
Desde el 1 de diciembre de 2026, las mujeres que no puedan trabajar por una patología de la menopausia o por lesiones causadas por su pareja o expareja tendrán una baja especial: se cobra desde el día siguiente a la baja y no exige un mínimo de cotización.
A quién afecta
Trabajadoras por cuenta ajena, autónomas, trabajadoras del mar y funcionarias (MUFACE, ISFAS y MUGEJU).
Qué cambia
- Nueva baja especial para la mujer con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificada así por el médico, mientras reciba asistencia del servicio público de salud y no pueda trabajar.
- Nueva baja especial para la mujer con lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o pareja, aunque no vivan juntos, mientras reciba asistencia sanitaria y no pueda trabajar por esas lesiones.
- En las dos, la Seguridad Social o la mutua paga desde el día siguiente a la baja. El día de la baja lo paga la empresa con el salario completo. La cuantía es la misma que en una baja por enfermedad común.
- No se exige haber cotizado un tiempo mínimo, igual que en las bajas especiales por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o donación de órganos.
- Durante la baja se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Ten en cuenta
- En la baja por violencia, antes del alta tiene que existir un parte o comunicación a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. El documento debe decir que la lesión se debe a esa violencia.
- Solo se aplica a las bajas nuevas. Las bajas que ya estaban en curso siguen con las reglas anteriores.
Fuente oficial
Revisado el 24 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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