Más fácil aplazar deudas con la Seguridad Social
En vigor desde el 1 de agosto de 2026 · Publicado en el BOE el 30 de julio de 2026
Se rebaja la deuda mínima para poder pedir un aplazamiento, se abre la puerta a concederlos de forma automática y las empresas tienen más días para comunicar las bajas de sus trabajadores.
A quién afecta
Autónomos y empleadores con deudas con la Seguridad Social; empresas que dan de baja a trabajadores.
Qué cambia
- Hasta ahora, en general se denegaba el aplazamiento si la deuda no superaba el doble del salario mínimo mensual. Ahora el límite es una vez el salario mínimo mensual vigente al pedirlo.
- Ese límite no se aplica a los aplazamientos que se concedan de forma automática.
- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder automáticamente los aplazamientos que no exigen garantías. Contra esa resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.
- No hace falta dar garantías si la deuda es de 150.000 € o menos, o si es menor de 250.000 € y pagas al menos un tercio en los 10 días siguientes a la concesión y el resto en dos años.
- El plazo para comunicar bajas y cambios de datos de los trabajadores pasa de 3 a 6 días naturales desde el cese o el cambio.
Ten en cuenta
- Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no se pueden aplazar nunca, tampoco las de autónomos. Deben pagarse en un mes desde que te notifiquen el aplazamiento.
- El aplazamiento genera intereses de demora; suben dos puntos si te eximen de dar garantías por causas extraordinarias.
- La concesión automática depende de una resolución de la Tesorería que fijará condiciones y requisitos.
Fuente oficial
Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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