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Más fácil aplazar deudas con la Seguridad Social

En vigor desde el 1 de agosto de 2026 · Publicado en el BOE el 30 de julio de 2026

Se rebaja la deuda mínima para poder pedir un aplazamiento, se abre la puerta a concederlos de forma automática y las empresas tienen más días para comunicar las bajas de sus trabajadores.

A quién afecta

Autónomos y empleadores con deudas con la Seguridad Social; empresas que dan de baja a trabajadores.

Qué cambia

Ten en cuenta

Fuente oficial

Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.

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