Alquiler: prórroga de hasta 2 años y subida anual máxima del 2 %
En vigor desde el 8 de octubre de 2026 · Publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026
Pendiente de convalidación. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación (con las Cortes disueltas, lo hace la Diputación Permanente). Si lo deroga, deja de aplicarse. A 19 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la decisión.
Si tu contrato de alquiler termina antes de 2029, puedes pedir seguir hasta 2 años más con las mismas condiciones. Y hasta el final de 2027, la subida anual de la renta queda limitada al 2 % si no pactas otra cosa.
A quién afecta
Inquilinos de vivienda habitual con contrato vigente el 8 de octubre de 2026.
Qué cambia
- Si el plazo mínimo de tu contrato (5 años, o 7 si el casero es empresa) termina antes del 31 de diciembre de 2028, o termina su prórroga tácita, puedes pedir una prórroga extraordinaria por años, hasta 2 años más.
- Requisito: estar al día en el pago del alquiler y haberlo estado todos los meses de los 8 meses anteriores.
- Durante la prórroga se mantienen las mismas condiciones del contrato. El casero está obligado a aceptarla, salvo las excepciones de abajo.
- Si a tu contrato le toca actualizar la renta entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027: si la renta ya supera el límite del índice de precios de referencia, no puede subir nada; en los demás casos, sube lo que pactéis de nuevo y, si no hay nuevo pacto, como máximo un 2 %.
- Si pediste la prórroga del Real Decreto-ley 8/2026 (Guerra de Irán), esa petición sigue siendo válida. Una nueva prórroga después se rige por esta norma.
Ten en cuenta
- El casero puede negarse si ya habéis pactado otras condiciones, si firmáis un contrato nuevo o si comunicó a tiempo que necesita la vivienda para él o su familia, con causa real y demostrable (aunque no lo dijera el contrato).
- No se aplica si renováis o firmáis un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja que la actual.
- No se suma a otras prórrogas: la de zonas tensionadas (hasta 3 años) va primero. Desde el 15 de noviembre de 2026 tampoco se aplica cuando toque la nueva prórroga de 5 años del Real Decreto-ley 28/2026.
- Sustituye al Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre de 2026 y ya no se aplica.
Fuente oficial
Revisado el 19 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: lo que vale es el texto del BOE.
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