Gariol

Renta Valenciana de Inclusión

Generalitat Valenciana · Comunitat Valenciana

Prestación mensual para personas en situación de vulnerabilidad económica, reformada por la Ley 2/2026 (en vigor desde el 20-10-2026). Complementa al Ingreso Mínimo Vital hasta las cuantías valencianas.

Requisitos principales

  • Residir en Comunitat Valenciana
  • Empadronamiento en la comunidad: al menos 3 años
  • Cumplir al menos una: edad: al menos 23 años; o discapacidad: al menos 33 %
  • Ingresos del hogar: como máximo 9526 €

Plazo

Se puede pedir en cualquier momento.

Cómo solicitarla

Con un modelo normalizado que incluye declaración responsable y acuerdo de inclusión, dirigido a la dirección general competente, preferentemente por vía telemática. También puede presentarse a través de los servicios sociales de atención primaria o en el registro del ayuntamiento donde se reside.

Documentos necesarios2 documentos

Marca los que ya tienes.

Avisos importantes

Formas de presentarla

  • En persona, en un registro u oficina

Ten en cuenta

  • Si falta documentación hay 10 días para subsanarla; si no, se entiende que desistes
  • Se puede presentar en los tres meses anteriores a cumplir un requisito con fecha conocida (p. ej., la edad mínima)
Plazo de resolución5 meses

5 meses (art. 36 de la Ley 2/2026)

Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.

Cobro

Pago mensual a la persona titular por transferencia bancaria o medios de prepago, por mensualidades vencidas, antes del quinto día hábil del mes siguiente. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud (o a la subsanación). Cada mensualidad caduca si no se cobra en un año.

Fuentes oficiales: boe.es (1), boe.es (2) · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV se descuenta del importe mensual; si el IMV es mayor, la prestación queda a cero pero se mantiene la condición de titular. Fuente

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Sí, las personas destinatarias deben presentar cada año la declaración del IRPF aunque no estén obligadas, salvo imposibilidad material. Fuente

¿En cuánto tiempo hay que comunicar un cambio de situación?

En un plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca. Fuente

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