Pensión no contributiva de invalidez
IMSERSO y comunidades autónomas · Estatal
Pensión para personas con discapacidad del 65 % o más.
Requisitos principales
- Discapacidad: al menos 65 %
- Edad: como máximo 64 años
- Edad: como máximo 65 años
- Residencia legal: al menos 5 años
- Tus ingresos: como máximo el límite de la pensión no contributiva
Plazo
Se puede pedir en cualquier momento.
Cómo solicitarla
Se pide al órgano gestor de pensiones no contributivas de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, al Imserso). Se puede presentar en papel o por vía electrónica: en sus oficinas, en el Imserso, en cualquier registro público, en Correos o en un consulado. El Imserso tiene además solicitud telemática en su sede. Ir al trámite →
Documentos necesarios5 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantes
Formas de presentarla
- En persona, en un registro u oficina
Ten en cuenta
- Requisitos básicos: entre 18 y 65 años, 5 años de residencia legal en España (2 seguidos justo antes de pedirla) y discapacidad igual o superior al 65 %.
- Hay que comunicar los cambios de residencia, estado civil, trabajo, pensiones o convivientes.
- Cada año, en el primer trimestre, hay que presentar la declaración de rentas.
- Hay que devolver lo cobrado indebidamente. Dar datos falsos puede ser delito.
Pasos5 pasos
- Descargar el formulario de tu comunidad (o del Imserso en Ceuta y Melilla) y rellenarlo en mayúsculas.
- Indicar los periodos de residencia en España, los ingresos propios y los de las personas con las que convives.
- Indicar una cuenta bancaria de la que seas titular.
- Presentarlo con la documentación en un registro o por vía electrónica.
- Si no tienes reconocido el grado de discapacidad, te valorarán; ese tiempo no cuenta en el plazo de 90 días.
Plazo de resolución90 días
90 días desde la fecha de registro de la solicitud (se suspende mientras se valora la discapacidad)
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
Pensión mensual en la cuenta bancaria del solicitante (cuantía íntegra 2026: 628,80 € al mes).
Si te la deniegan
Reclamación previa ante el órgano gestor de tu comunidad y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social. Si pasan los 90 días sin respuesta, puedes pedir que resuelvan: esa petición vale como reclamación previa.
Fuentes oficiales: imserso.es (1), imserso.es (2), imserso.es (3), imserso.es (4) · revisado el 18/10/2026
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