Renta Mínima de Inserción (RMI)
Comunidad de Madrid · Comunidad de Madrid
Prestación mensual para hogares sin recursos suficientes, con un plan de inserción social. Es subsidiaria de otras prestaciones (incluido el IMV), así que primero hay que pedir el IMV.
Requisitos principales
- Residir en Comunidad de Madrid
- Cumplir al menos una: edad: al menos 25 años; o tener algún hijo menor de edad; o discapacidad: al menos 33 %
- Empadronamiento en la comunidad: al menos 1 año
- Ingresos del hogar: como máximo 5639 €
Plazo
Se puede pedir en cualquier momento.
Cómo solicitarla
Se pide preferentemente en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio, en los registros habilitados, o electrónicamente en la sede de la Comunidad de Madrid con firma electrónica. Plazo permanente. Ir al trámite →
Documentos necesarios8 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital · cita previa
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- En persona, en un registro u oficina
Cita previa
Algunas oficinas de registro piden cita previa. Lo habitual es presentarla en el centro municipal de servicios sociales del domicilio.
Ten en cuenta
- Es subsidiaria: antes hay que solicitar las pensiones y prestaciones a las que se pueda tener derecho.
Plazo de resolución3 meses
3 meses desde la entrada del expediente en la Consejería competente
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
Pago mensual (prestación básica más un complemento según los miembros del hogar). Se cobra desde el primer día del mes siguiente a la resolución.
Si te la deniegan
Los recursos administrativos y judiciales previstos en la ley general (la Ley 15/2001 no concreta tipo, órgano ni plazo).
Fuentes oficiales: sede.comunidad.madrid, boe.es · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Hay que renovarla cada año?
El derecho se mantiene mientras se cumplan los requisitos, pero los perceptores deben acreditar su cumplimiento cada año (art. 11 de la Ley 15/2001). Fuente
¿Se puede embargar la renta mínima?
No: la prestación no puede ofrecerse en garantía ni ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo los límites del Derecho civil (art. 5). Fuente
¿Hay que comunicar los cambios de ingresos o de domicilio?
Sí: no comunicarlos en dos meses es infracción leve, sancionable con apercibimiento o suspensión del pago de 1 a 3 meses. Fuente
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