Bono Alquiler Joven
Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda) · Comunidad de Madrid
Ayuda estatal gestionada por la Comunidad de Madrid para jóvenes de 18 a 35 años que alquilan una vivienda o habitación. Madrid amplía el alquiler máximo a 900 € (450 € habitación) en 29 municipios, entre ellos Madrid capital.
Requisitos principales
- Residir en Comunidad de Madrid
- Edad: entre 18 y 35 años
- Vivienda: alquiler
- Alquiler mensual: como máximo 900 €
- Ingresos del hogar: como máximo 3 veces el IPREM (25.200 €)
Plazo
Consulta el plazo en la convocatoria oficial. La sede lo da como permanente por fases; sin fechas 2026 confirmadas
Cómo solicitarla
En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (Cuenta Digital) con firma electrónica, o en papel en una oficina de registro si no estás obligado a hacerlo por internet. La convocatoria vigente (2024) está abierta de forma permanente y se resuelve por fases. Ir al trámite →
Documentos necesarios8 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital · cita previa
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- En persona, en un registro u oficina
Cita previa
Para presentarla en papel, algunas oficinas de registro piden cita previa: www.comunidad.madrid
Ten en cuenta
- Edad: de 18 a 35 años en la fecha de solicitud
- Alquiler máximo 600 € al mes (300 € habitación); hasta 900 € (450 €) en algunos municipios, como Madrid capital
- Ingresos de hasta 3 veces el IPREM
- No puedes tener parentesco con el casero
Pasos5 pasos
- Preparar la documentación
- Entrar en la Cuenta Digital y rellenar el formulario (queda como borrador en Mis Gestiones)
- Adjuntar los documentos y pulsar 'Firmar y enviar solicitud'
- Si apareces en la lista de requeridos, corregir en 10 días hábiles
- Si eres beneficiario, presentar los justificantes de pago del alquiler de cada año cuando lo pidan para poder cobrar
Plazo de resolución6 meses
6 meses
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
Se pagan las mensualidades de cada año que se hayan justificado con los recibos del alquiler, después de presentarlos cuando se publica la lista de requeridos de cobro.
Si te la deniegan
Recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2 meses. Si no hay resolución: reposición en cualquier momento o contencioso en 6 meses.
Fuentes oficiales: sede.comunidad.madrid, bocm.es · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
No, salvo con ayudas extraordinarias para especialmente vulnerables, pensiones no contributivas o el IMV; con estas la suma no puede superar el alquiler (art. 10 del RD 42/2022). Fuente
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