Gariol

Bono Alquiler Joven

Región de Murcia (Consejería de Fomento e Infraestructuras) · Región de Murcia

Ayuda estatal al alquiler de vivienda o habitación para jóvenes de 18 a 35 años con ingresos de hasta 3 veces el IPREM, gestionada por la Región de Murcia.

Requisitos principales

  • Residir en Región de Murcia
  • Edad: entre 18 y 35 años
  • Vivienda: alquiler
  • Alquiler mensual: como máximo 600 €
  • Ingresos del hogar: como máximo 3 veces el IPREM (25.200 €)

Plazo

Consulta el plazo en la convocatoria oficial. Sin convocatoria 2026 confirmada; la última cerró el 30/6/2025

Cómo solicitarla

Solo por internet, con el formulario del procedimiento 3934 de la sede electrónica de la CARM y firma electrónica (DNIe, certificado o Cl@ve). Ahora no hay plazo abierto. Ir al trámite →

Avisos importantesidentificación digital · cita previa

Formas de presentarla

Cita previa

Solo para obtener Cl@ve en las oficinas de asistencia en materia de registro de la CARM (cita en Gescolas).

Ten en cuenta

  • Hasta 250 € al mes, sin pasar del alquiler, durante 24 meses
  • Se resuelve por orden de entrada hasta agotar el dinero
  • La última convocatoria (2.ª, Orden de 6/3/2025) cerró el 30/6/2025
Pasos4 pasos
  1. Esperar a que se publique una nueva convocatoria en el BORM
  2. Conseguir DNIe, certificado digital o Cl@ve (se puede pedir cita para Cl@ve en las oficinas de registro de la CARM)
  3. Rellenar y firmar el formulario electrónico del procedimiento 3934
  4. Para cobrar, pedir el pago cada trimestre con la cuenta justificativa
Plazo de resolución6 meses

6 meses

Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.

Cobro

Cada trimestre, en la cuenta del beneficiario, tras pedir el pago y justificar los recibos del alquiler.

Si te la deniegan

Recurso potestativo de reposición o de alzada ante el Consejero de Fomento e Infraestructuras, o contencioso-administrativo en Murcia; el plazo se indica en cada resolución.

Fuentes oficiales: sede.carm.es, borm.es · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?

No, salvo con ayudas extraordinarias para especialmente vulnerables, pensiones no contributivas o el IMV; con estas la suma no puede superar el alquiler (art. 10 del RD 42/2022). Fuente

Rellena tu perfil en 2 minutos y te decimos qué ayudas te corresponden y por qué no las demás.

Comprueba qué te corresponde