Bono Alquiler Joven (Baleares)
Conselleria de Vivienda (Govern balear) · Illes Balears
Ayuda al alquiler para jóvenes. Convocatoria anual en el BOIB; cubre también meses anteriores a la solicitud.
Requisitos principales
- Residir en Illes Balears
- Edad: entre 18 y 35 años
- Vivienda: alquiler
- Alquiler mensual: como máximo 900 €
- Ingresos del hogar: como máximo 3 veces el IPREM (25.200 €)
Plazo
Plazo cerrado el 30 de septiembre de 2026. Cerrado. La convocatoria de 2026 pide los justificantes del alquiler de enero a agosto de 2026, así que cubre esos meses.
Cómo solicitarla
Solicitud individual (cada joven titular presenta la suya), preferentemente telemática en la sede electrónica de la CAIB con DNI electrónico o certificado digital. Las personas físicas también pueden presentarla en papel en una oficina de registro o por correo postal. El plazo 2026-2027 fue del 1 al 30 de septiembre de 2026. Ir al trámite →
Documentos necesarios9 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital · cita previa
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- Cl@ve · Cómo registrarte
- DNI electrónico · Cómo usarlo
- En persona, en un registro u oficina
Cita previa
Para presentar en papel con ayuda, la convocatoria indica cita previa en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o en el IBAVI, según la isla.
Ten en cuenta
- Si se presentan varias solicitudes, solo se tiene en cuenta la última.
- Las ayudas se adjudican por orden de entrada de expedientes completos.
- Tras la concesión hay que presentar los recibos en los periodos fijados; los presentados fuera de plazo pierden el derecho a subvención.
Plazo de resolución6 meses
6 meses desde que termina el plazo de solicitud
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
250 € al mes durante un máximo de 2 años (hasta 6.000 €), nunca más que el alquiler. Se paga tras justificar el pago del alquiler: los recibos se presentan en tres periodos (4-1 a 1-2-2027, 15-6 a 15-7-2027 y 3-1 a 3-2-2028); puede haber pagos parciales.
Si te la deniegan
Recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en 1 mes desde la publicación, o contencioso-administrativo ante el TSJ de Baleares en 2 meses
Fuentes oficiales: caib.es (1), caib.es (2), intranet.caib.es · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
No es compatible con otras ayudas al alquiler de ninguna administración, salvo para beneficiarios especialmente vulnerables y perceptores de pensiones no contributivas o del IMV; en esos casos la suma no puede superar la mensualidad del alquiler. Fuente
¿Qué meses cubre la convocatoria 2026-2027?
Hasta 24 mensualidades de contratos vigentes entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027; con la solicitud se aportan los recibos de enero a agosto de 2026. Fuente
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