Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA)
Xunta de Galicia · Galicia
Prestación mensual de la Xunta para personas sin recursos, subsidiaria del Ingreso Mínimo Vital, ligada a un proyecto de inserción. Se pide en los servicios sociales del concello.
Requisitos principales
- Residir en Galicia
- Edad: entre 18 y 64 años
- Cumplir al menos una: edad: al menos 25 años; o tener algún hijo menor de edad; o discapacidad: al menos 33 %
- Empadronamiento en la comunidad: al menos 0,5 años
- Ingresos del hogar: como máximo 5630 €
Plazo
Se puede pedir en cualquier momento.
Cómo solicitarla
Se puede pedir todo el año. La vía preferente es acudir a los servicios sociales comunitarios del concello, que elaboran el informe social necesario; también se puede presentar en la sede electrónica de la Xunta (procedimiento BS626F), en un registro público, en Correos o en el registro del concello de residencia. Ir al trámite →
Documentos necesarios6 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- Chave365, la clave de la Xunta · Qué es
- En persona, en un registro u oficina
Ten en cuenta
- El plazo de resolución es de dos meses y el silencio es positivo.
Pasos4 pasos
- Comprobar los requisitos.
- Rellenar la solicitud (Anexo I) con los datos económicos de la unidad de convivencia.
- Reunir la documentación y presentarla.
- Seguir el expediente en «A miña sede» y comunicar cualquier cambio en 10 días.
Plazo de resolución2 meses
2 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente
Si no te contestan en el plazo, se entiende concedida (silencio positivo).
Cobro
Cuantía mensual, con efectos económicos desde el día 1 del mes siguiente a la recepción del informe de valoración social. No se puede embargar.
Si te la deniegan
Recurso de alzada en 1 mes, ante el órgano que dictó la resolución o el competente para resolverlo
Fuentes oficiales: sede.xunta.gal, politicasocial.xunta.gal, boe.es · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la RISGA y una pensión a la vez?
No si es una pensión no contributiva o una prestación de igual o mayor cuantía; las de menor importe se pueden cobrar, pero se descuentan. Fuente
¿Pierdo la RISGA si encuentro trabajo?
No necesariamente: los ingresos del trabajo se computan y puede cobrarse un complemento de transición al empleo durante hasta 6 meses. Fuente
¿Necesito un informe de servicios sociales?
Sí, hace falta una valoración social municipal; si se solicita directamente, el órgano gestor pide el informe a los servicios sociales. Fuente
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