Ayudas a la rehabilitación de viviendas en el rural (Galicia)
Xunta de Galicia – Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) · Galicia
Subvención para rehabilitar, ampliar o terminar viviendas en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes (accesibilidad, conservación, habitabilidad, eficiencia energética, radón).
Requisitos principales
- Persona física propietaria o usufructuaria
- Vivienda en un ayuntamiento gallego de menos de 5.000 habitantes
- Residencia habitual y permanente al menos 5 años tras las obras, o destinarla al alquiler
- Ingresos ≤6,5 veces el IPREM (no se exige si la vivienda se alquila)
Plazo
Plazo cerrado el 12 de mayo de 2026. Convocatoria 2026 cerrada el 12-5-2026 por agotarse el crédito (Resolución de 6-5-2026).
Cómo solicitarla
Se pedía en la sede electrónica de la Xunta (procedimiento VI435E), dirigida al Área Provincial del IGVS donde está la vivienda. También se podía presentar en papel en cualquier registro público. Ir al trámite →
Documentos necesarios8 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- Chave365, la clave de la Xunta · Qué es
- En persona, en un registro u oficina
Ten en cuenta
- La convocatoria 2026 está cerrada: según la sede, se agotó el dinero y el plazo se cerró por Resolución de 6 de mayo de 2026.
- La ayuda es del 75 % del presupuesto de las obras, con un máximo de 30.000 € por vivienda.
- Si no se justifican las obras en plazo, se pierde el derecho a cobrar.
Pasos6 pasos
- Comprobar que la vivienda está en el rural y que los ingresos no superan 6,5 veces el IPREM (no se aplica si la vivienda se va a alquilar).
- Pedir la licencia de obras al concello, o hacer la comunicación previa si la obra no la necesita.
- Preparar fotos del estado actual y una memoria con el presupuesto y el calendario de las obras.
- Rellenar el Anexo I y presentarlo con los documentos en la sede electrónica o en un registro.
- Si conceden la ayuda, se puede pedir un anticipo de hasta el 50 % con el Anexo V.
- Al terminar las obras, justificarlas con el Anexo IV en 15 días hábiles y, como tarde, el último día hábil de noviembre.
Plazo de resolución3 meses
3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
Transferencia bancaria a la cuenta indicada. Se puede pedir un anticipo de hasta el 50 % y pagos a cuenta; el resto se paga tras justificar las obras.
Si te la deniegan
Recurso de alzada ante la Presidencia del IGVS en 1 mes desde la notificación
Fuentes oficiales: xunta.gal, sede.xunta.gal · revisado el 18/10/2026
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