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Ayudas directas a la entrada en vivienda protegida nueva (Extremadura)

Junta de Extremadura – Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda · Extremadura

Ayuda para pagar parte del precio de compra o adjudicación de una vivienda protegida de nueva construcción en Extremadura.

Requisitos principales

  • Ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y no superiores a 3,5 veces
  • Vivienda protegida nueva de régimen general o especial calificada según planes anteriores al 2013-2016, o de régimen especial calificada provisionalmente antes del 1-1-2026
  • 9.000 € si los ingresos son ≤2,5 IPREM y 6.000 € si son mayores (régimen especial); 3.000 € en viviendas de planes anteriores
  • +1.000 € para jóvenes, familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o terrorismo y personas con discapacidad
  • No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones)

Plazo

Plazo abierto hasta el 4 de noviembre de 2026. Por orden de entrada hasta agotar 1.372.000 €

Cómo solicitarla

La pide quien compra o recibe la vivienda protegida nueva, solo por internet, en el Registro Electrónico General de la sede de la Junta de Extremadura (con DNIe o certificado), dirigida a la Secretaría General de Vivienda. Ir al trámite →

Documentos necesarios4 documentos

Marca los que ya tienes.

Avisos importantesidentificación digital

Formas de presentarla

Ten en cuenta

  • Ayuda de 3.000 €, o de 6.000 € o 9.000 € según el tipo de actuación y los ingresos (2,5 IPREM), más 1.000 € en líneas de protección preferente.
  • El promotor descuenta la ayuda del precio de la vivienda y cobra él la subvención.
  • Se reparte por orden de entrada hasta agotar 1.372.000 €; plazo hasta el 4 de noviembre de 2026.
  • Si presentas en papel, te pedirán que lo hagas por internet.
Pasos4 pasos
  1. Firmar el contrato de compraventa o título de adjudicación con el contenido mínimo exigido y obtener su visado.
  2. Presentar la solicitud (modelo 0697924) dentro del plazo de la convocatoria.
  3. Firmar la escritura pública.
  4. Justificar la ayuda en el mes siguiente a la escritura.
Plazo de resolución3 meses

3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente

Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.

Cobro

Pago único al promotor (por la cesión del derecho de cobro) tras la justificación; el comprador se beneficia con un descuento en el precio. Puede haber un pago anticipado al promotor.

Si te la deniegan

Recurso de alzada (la resolución no pone fin a la vía administrativa).

Fuentes oficiales: juntaex.es, doe.juntaex.es · revisado el 18/10/2026

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