Ayudas directas a la entrada en vivienda protegida nueva (Extremadura)
Junta de Extremadura – Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda · Extremadura
Ayuda para pagar parte del precio de compra o adjudicación de una vivienda protegida de nueva construcción en Extremadura.
Requisitos principales
- Ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y no superiores a 3,5 veces
- Vivienda protegida nueva de régimen general o especial calificada según planes anteriores al 2013-2016, o de régimen especial calificada provisionalmente antes del 1-1-2026
- 9.000 € si los ingresos son ≤2,5 IPREM y 6.000 € si son mayores (régimen especial); 3.000 € en viviendas de planes anteriores
- +1.000 € para jóvenes, familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o terrorismo y personas con discapacidad
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones)
Plazo
Plazo abierto hasta el 4 de noviembre de 2026. Por orden de entrada hasta agotar 1.372.000 €
Cómo solicitarla
La pide quien compra o recibe la vivienda protegida nueva, solo por internet, en el Registro Electrónico General de la sede de la Junta de Extremadura (con DNIe o certificado), dirigida a la Secretaría General de Vivienda. Ir al trámite →
Documentos necesarios4 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- DNI electrónico · Cómo usarlo
Ten en cuenta
- Ayuda de 3.000 €, o de 6.000 € o 9.000 € según el tipo de actuación y los ingresos (2,5 IPREM), más 1.000 € en líneas de protección preferente.
- El promotor descuenta la ayuda del precio de la vivienda y cobra él la subvención.
- Se reparte por orden de entrada hasta agotar 1.372.000 €; plazo hasta el 4 de noviembre de 2026.
- Si presentas en papel, te pedirán que lo hagas por internet.
Pasos4 pasos
- Firmar el contrato de compraventa o título de adjudicación con el contenido mínimo exigido y obtener su visado.
- Presentar la solicitud (modelo 0697924) dentro del plazo de la convocatoria.
- Firmar la escritura pública.
- Justificar la ayuda en el mes siguiente a la escritura.
Plazo de resolución3 meses
3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
Pago único al promotor (por la cesión del derecho de cobro) tras la justificación; el comprador se beneficia con un descuento en el precio. Puede haber un pago anticipado al promotor.
Si te la deniegan
Recurso de alzada (la resolución no pone fin a la vía administrativa).
Fuentes oficiales: juntaex.es, doe.juntaex.es · revisado el 18/10/2026
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