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Deducción por compra de vehículo eléctrico y punto de recarga

Agencia Tributaria (deducción estatal) · Estatal

Deducción estatal temporal por comprar un coche, cuadriciclo o moto eléctricos nuevos (o de pila de combustible) y por instalar un punto de recarga en un inmueble propio, sin uso en actividad económica.

Requisitos principales

  • Vehículo nuevo de categoría M1, L6e, L7e, L3e, L4e o L5e incluido en la Base de Vehículos Elegibles del IDAE (MOVES III), con precio no superior al máximo del Anexo III del RD 266/2021
  • Matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente; alternativamente, pago a cuenta de al menos el 25 % del precio y compra en los dos ejercicios siguientes
  • El vehículo y el punto de recarga no pueden estar afectos a una actividad económica
  • Punto de recarga en un inmueble propiedad del contribuyente (incluido garaje comunitario del que sea copropietario), con las autorizaciones exigidas
  • Se descuentan las ayudas públicas (p. ej. MOVES); pago no en efectivo
  • Plazo prorrogado hasta el 31-12-2026 por el RDL 7/2026

Plazo

Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027

Dónde se pide

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