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Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda

Agencia Tributaria (deducción estatal) · Estatal

Deducción estatal temporal por obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de una vivienda alquilada (o para alquilar), o del edificio residencial donde está.

Requisitos principales

  • 20 %: obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de una vivienda propia alquilada o para alquilar
  • 40 %: obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética a A o B
  • 60 %: obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación a A o B
  • Certificado de eficiencia energética anterior y posterior a las obras, registrado (RD 390/2021)
  • Pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (nunca en efectivo); se descuentan las subvenciones
  • Excluidas instalaciones o sustituciones de equipos que usen combustibles fósiles
  • Plazos (RDL 7/2026): obras del 20 % y 40 % hasta el 31-12-2026 (certificado antes del 1-1-2027); obras del 60 % en edificios hasta el 31-12-2027

Plazo

Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027

Dónde se pide

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