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Deducción por donativos a ONG y fundaciones (Ley 49/2002)

Agencia Tributaria (deducción estatal) · Estatal

Las donaciones a fundaciones, asociaciones de utilidad pública y demás entidades de la Ley 49/2002 dan derecho a deducir un porcentaje de lo donado en la cuota del IRPF.

Requisitos principales

  • Donativo a una entidad acogida a la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGD, etc.)
  • Certificado de la entidad donataria (la entidad lo comunica a Hacienda con el modelo 182)
  • La base de deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable (15 % para actividades prioritarias de mecenazgo)

Plazo

Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027

Dónde se pide

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