Gariol

Subvencions per al pagament del lloguer

Agència de l'Habitatge de Catalunya · Cataluña

Ayudas anuales de la Generalitat al pago del alquiler, con convocatorias separadas por edad (hasta 35, 36-64 y 65 o más), para hogares con ingresos de hasta unos 36.279 €/año.

Requisitos principales

  • Residir en Cataluña
  • Vivienda: alquiler
  • Ingresos del hogar: como máximo 36.279 €
  • Alquiler mensual: como máximo 1100 €

Plazo

Plazo cerrado el 10 de julio de 2026. Por edad: 36-64 en abril-mayo; hasta 35, del 29 jun al 10 jul. Cada año

Cómo solicitarla

Se pide en el plazo de cada convocatoria anual, que va por edades. Por internet en Tràmits gencat, o en persona en las bolsas de la Red de Mediación para el Alquiler Social u oficinas locales de vivienda con convenio (si no hay, en la Agència de l'Habitatge de cada demarcación). Ir al trámite →

Documentos necesarios6 documentos

Marca los que ya tienes.

Avisos importantes

Formas de presentarla

  • En persona, en un registro u oficina

Ten en cuenta

  • Cada año hay convocatorias separadas por edad y con plazos cortos; en 2026, jóvenes de 35 o menos del 29/06 (9:00) al 10/07 (14:00).
  • El alquiler debe pagarse por transferencia, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador; no en efectivo.
  • Para jóvenes (2026): ayuda del 20 %, 30 % o 40 % del alquiler según el esfuerzo de pago, entre 600 € y 3.000 € al año, concedida por dos años.
  • La Agència puede consultar parte de los datos por internet si no te opones.
Pasos4 pasos
  1. Elegir en Tràmits gencat la opción de tu edad a 31 de enero (35 o menos; 36 a 64; 65 o más)
  2. Rellenar la solicitud oficial y firmarla
  3. Adjuntar los documentos o llevarlos a la oficina de vivienda
  4. Si te la conceden, presentar los recibos del alquiler pagados en los plazos de justificación
Plazo de resolución6 meses

6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes

Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.

Cobro

Por ingreso en una cuenta bancaria del beneficiario, después de justificar con los recibos de alquiler pagados. Para jóvenes (2026) la justificación es en dos tandas: enero-septiembre hasta el último día hábil de noviembre, y octubre-diciembre hasta el último día hábil de febrero del año siguiente.

Si te la deniegan

Recurso potestativo de reposición ante la dirección de la Agència de l'Habitatge de Catalunya en 1 mes desde el día siguiente a la notificación, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.

Fuentes oficiales: tramits.gencat.cat, badiadelvalles.cat, laadministracionaldia.inap.es · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Cómo me comunican si me conceden la ayuda?

Mediante publicación en el tablón electrónico de la sede de la Generalitat y de las entidades colaboradoras; esa publicación sustituye la notificación individual. Fuente

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