Gariol

Bono Alquiler Joven (Canarias)

Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) · Canarias

Ayuda estatal gestionada por Canarias para jóvenes de 18 a 35 años que alquilan su vivienda habitual. En Canarias el límite de alquiler es 900 € (vivienda) y 450 € (habitación), por encima del general de 600 €.

Requisitos principales

  • Residir en Canarias
  • Edad: entre 18 y 35 años
  • Vivienda: alquiler
  • Alquiler mensual: como máximo 900 €
  • Tus ingresos: como máximo 3 veces el IPREM (25.200 €)

Plazo

Plazo cerrado el 8 de octubre de 2026. Convocatoria 2026-2027 ya cerrada

Cómo solicitarla

Se solicita preferentemente por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (trámite 7410, Instituto Canario de la Vivienda). También puede presentarse en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Ir al trámite →

Documentos necesarios5 documentos

Marca los que ya tienes.

Avisos importantes

Formas de presentarla

  • En persona, en un registro u oficina

Ten en cuenta

  • Convocatoria 2026-2027: plazo del 18 de septiembre al 8 de octubre de 2026 (cerrado).
  • Las solicitudes se atienden por orden de presentación hasta agotar el presupuesto.
  • Si no se autoriza la consulta de datos hay que aportar, entre otros, certificado de renta de la AEAT, vida laboral, certificados de estar al corriente y empadronamiento.
Plazo de resolución6 meses

6 meses

Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.

Cobro

Pagos cada seis meses, después de justificar el pago del alquiler. Si se reconocen meses atrasados y se justificaron con la solicitud, se pueden pagar con la propia resolución. 250 euros al mes (sin superar el alquiler), durante dos años.

Si te la deniegan

Recurso de reposición (opcional) o recurso contencioso-administrativo.

Fuentes oficiales: sede.gobiernodecanarias.org, www3.gobiernodecanarias.org · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra la ayuda?

El abono es semestral, previa justificación del pago del alquiler; con efectos retroactivos puede abonarse al conceder la ayuda si se acreditan los recibos. Fuente

¿Cuentan los ingresos de las personas con las que convivo?

Sí, se computan las rentas de los convivientes; en el alquiler de habitación solo se tienen en cuenta las de la persona arrendataria. Fuente

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