Ayudas al alquiler de vivienda (Castilla-La Mancha)
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - Consejería de Fomento · Castilla-La Mancha
Convocatoria anual para pagar parte del alquiler de la vivienda habitual a hogares con ingresos de hasta 3 veces el IPREM.
Requisitos principales
- Residir en Castilla-La Mancha
- Edad: al menos 18 años
- Vivienda: alquiler
- Alquiler mensual: como máximo 953 €
- Ingresos del hogar: como máximo 3 veces el IPREM (25.200 €)
Plazo
Plazo cerrado el 15 de junio de 2026. Cerrada. Se convoca cada año en primavera (2026: desde mayo)
Cómo solicitarla
Preferentemente por vía electrónica en el trámite de la sede de la Junta de Comunidades; sin certificado digital, con el modelo oficial en cualquiera de los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015. Convocatoria 2026: plazo cerrado el 15/06/2026. Ir al trámite →
Documentos necesarios6 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- Cl@ve · Cómo registrarte
- En persona, en un registro u oficina
Ten en cuenta
- Se concede por orden de presentación; si hay que subsanar, cuenta la fecha de subsanación.
- Hay que justificar el pago (Anexo II) en junio, septiembre y la primera quincena de diciembre; no se aceptan pagos en efectivo.
Pasos4 pasos
- Comprobar que se cumplen los requisitos de vivienda, renta y precio
- Reunir la documentación
- Presentar la solicitud electrónicamente o con el modelo oficial
- Consultar el estado del expediente en la sede
Plazo de resolución3 meses
3 meses contados desde su presentación
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
Por ingreso en la cuenta bancaria indicada, tras comprobar cada justificación de pago del alquiler. En 2026 se justifica en junio, en septiembre y en la primera quincena de diciembre.
Fuentes oficiales: vivienda.castillalamancha.es, laadministracionaldia.inap.es, jccm.es · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
Sí, con ayudas de otras administraciones, siempre que el total no supere el coste; si lo supera, se reduce esta ayuda. Fuente
¿Qué hago si cambio de contrato de alquiler?
Hay que presentar el Anexo V en quince días hábiles desde la fecha del nuevo contrato. Fuente
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