Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda
Junta de Castilla y León · Castilla y León
Subvención anual al alquiler de vivienda o habitación habitual, para hogares con ingresos entre 0,5 y 3 veces el IPREM (hasta 4-5 veces en familias numerosas o con discapacidad). Se convoca cada año (la de 2025 se pidió del 1-12-2025 al 30-1-2026).
Requisitos principales
- Residir en Castilla y León
- Vivienda: alquiler
- Ingresos del hogar: al menos 4200 €
- Cumplir al menos una: ingresos del hogar: como máximo 25.200 €; o familia numerosa; o discapacidad: al menos 33 %
- Ingresos del hogar: como máximo 42.000 €
- Alquiler mensual: como máximo 800 €
Plazo
Plazo cerrado el 30 de enero de 2026. Se convoca cada año hacia diciembre; la de 2026 aún no se ha publicado
Cómo solicitarla
Se pide en el plazo de la convocatoria anual, por internet en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, o en papel en un registro. Sin identificación electrónica, se puede presentar con ayuda en oficinas de SOMACYL con cita previa. Ir al trámite →
Documentos necesarios4 documentos
Marca los que ya tienes.
Avisos importantesidentificación digital · cita previa
Formas de presentarla
- Certificado digital · Cómo obtenerlo
- Cl@ve · Cómo registrarte
- DNI electrónico · Cómo usarlo
- En persona, en un registro u oficina
Cita previa
Para presentarla con ayuda en la sede electrónica sin tener identificación digital, en las oficinas de Burgos, León, Salamanca o Valladolid: cita en citaprevia.somacyl.es o en el 983 450 544. Para entregarla en papel en un registro no se indica cita.
Ten en cuenta
- Los avisos de subsanación y la resolución se publican en el BOCyL, no se mandan carta a carta.
- No se paga si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- La ayuda hay que declararla en el IRPF.
- Cita previa para presentación asistida: citaprevia.somacyl.es o 983 450 544 (8:30 a 13:30).
Pasos6 pasos
- Esperar a la convocatoria anual (la última se pidió del 1/12/2025 al 30/01/2026, por el alquiler pagado en 2025)
- Rellenar el formulario web, con el Anexo I de la unidad de convivencia
- Adjuntar la documentación, mejor unida en un solo PDF
- Firmar y registrar por internet (certificado, DNIe o Cl@ve), o imprimir, firmar a mano y entregar en un registro
- Guardar el justificante de presentación
- Estar atento al BOCyL: allí se publican los requerimientos para corregir la solicitud (10 días) y la resolución
Plazo de resolución6 meses
6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes
Si no te contestan en el plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Cobro
Por transferencia a la cuenta indicada en la solicitud, después de la resolución y de comprobar la justificación.
Si te la deniegan
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en 1 mes desde la publicación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo.
Fuentes oficiales: tramitacastillayleon.jcyl.es · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿La ayuda al alquiler tributa en el IRPF?
Sí, las ayudas están sujetas al IRPF y no tienen retención. Fuente
¿Es compatible con el Bono Alquiler Joven?
Sí, salvo excepciones de la normativa; la suma de ambas ayudas no puede superar el 75 % de la renta. Fuente
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