Gariol

Bonificación para autónomas que vuelven a la actividad tras la maternidad

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Las trabajadoras autónomas que dejaron la actividad por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y vuelven a darse de alta en los 2 años siguientes pagan solo el 20 % de la cuota por contingencias comunes durante 2 años.

Requisitos principales

  • Ser mujer y haber cesado la actividad como autónoma por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela
  • Volver a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese

Plazo

Se puede pedir en cualquier momento.

Dónde se pide

Ver convocatoria oficial →

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